El Arzobispado explica las inmatriculaciones de la archidiócesis

La propiedad de los bienes inmatriculados por la Iglesia, cumpliendo con la legislación vigente, garantiza la conservación de estos edificios y templos

El Arzobispado de Barcelona explica qué ha sido el proceso de inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia. Lo ha hecho en un encuentro informativo donde se ha explicado lo cómo y el porqué.

Los últimos tiempos las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos llevadas a cabo en los registros de la propiedad han generado algunas dudas en la sociedad. “Nos parecía que la mejor manera de resolver este problema era explicar la historia. Desde el siglo pasado hasta hoy y explicar como lo hemos hecho por inmatricular aquellos bienes”. Ha explicado el antiguo ecónomo del Arzobispado, Antoni Matabosch. Ante esto el Arzobispado de Barcelona ha apostado por la máxima transparencia. teniendo muy claro que, en todo este proceso, ha cumplido escrupulosamente la legalidad, regularizando unos bienes que ya eran del pueblo de Dios.

Bienes de la archidiócesis

En este sentido se han inmatriculado los bienes que siempre han estado de la archidiócesis. Bienes que creó, que ha conservado y cuidado con diligencia, y que siempre han estado a disposición de todos, creyentes y no creyentes. También para la difusión cultural de nuestro patrimonio.

Nos preocupa más el uso de los espacios de culto que la propiedad

Los templos no se pudieron inmatricular hasta el 1998 cuando el Registro de la Propiedad lo permitió. Antes de esta fecha los templos destinados al culto católico no se podían inmatricular, puesto que se consideraba notorio que pertenecían en la Iglesia. Después, en 2015 finalizó esta posibilidad.

El debate actual

Qué pasa con bienes eclesiales que no están soportados por un título escrito de dominio como una herencia, donación o compra. En estos casos, como marca la ley, el obispo fue fedatario y presentó un certificado donde consta la documentación necesaria para demostrar la propiedad. Como por ejemplo permisos de obras, archivos históricos del Arzobispado o ayuntamientos, visitas pastorales; constar en el listado acordado entre la Santa Suyo y el Gobierno español el 1861, y la correspondiente inscripción en el catastro.

La inscripción no crea propiedad sino que lo asegura

Así lo explicaba Mn. Matabosch refiriéndose que inmatricular un bien no concede la propiedad, sólo da seguridad jurídica. “Las iglesias, casas parroquiales, locales de Càritas, etc. han sido, son y serán lugares siempre abiertos a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición o creencia. Para darlos servicio espiritual pero también asistencial, social o educativo”. Argumentaba el antiguo ecónomo de la archidiócesis de Barcelona. El mantenimiento de estos edificios y de todas sus actividades a favor de la sociedad a la cual pertenece; se ha encarado por parte de la Iglesia. “Con espíritu cristiano y sin pedir nada a cambio. Y así ha estado desde siempre”.

La Iglesia garantiza la cura de los bienes

La propiedad de la Iglesia garantiza la cura y la conservación de los bienes. Además se está al corriente de pago de los impuestos correspondientes, como no puede ser de otro modo. Según la legislación vigente los bienes inmuebles de las ONG, o bien de la Iglesia, están exentos de pagar el IBI. También están exentas las propiedades del Estado, de las comunidades autónomas y los ayuntamientos; los edificios históricos; los locales de la Policía, los de servicios educativos, los de servicios penitenciarios, los del ejército, los bienes comunales y vecinales; los de la Cruz Roja; la SGAE; las embajadas, las estaciones de tren y las fundaciones y asociaciones.

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