La propiedad de los bienes inmatriculados por la Iglesia garantiza la conservación de estos edificios y templos

24 octubre, 2018 - 
Església de Barcelona

El proceso de inmatriculaciones en la archidiócesis de Barcelona ha cumplido siempre la legislación vigente

En los últimos tiempos las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos llevadas a cabo en los registros de la propiedad han generado algunas dudas en la sociedad. Ante esto el Arzobispado de Barcelona apuesta por la máxima transparencia teniendo muy claro que, en todo este proceso, se ha cumplido escrupulosamente la legalidad, regularizando unos bienes que ya eran del pueblo de Dios.

En este sentido se han inmatriculado los bienes que siempre han sido de la archidiócesis, bienes que creó, que ha conservado y cuidado con diligencia, y que siempre han estado a disposición de todos, creyentes y no creyentes y también para la difusión cultural de nuestro patrimonio. Los templos no se inmatricularon antes porque, hasta el año 1998, estaba prohibida la inscripción en los Registros de la Propiedad de los templos destinados al culto católico (no así los del resto de confesiones).

Lo permitió (para resolver esta discriminación y garantizar la seguridad jurídica) el gobierno del Partido Popular (1998) a través de una modificación de la legislación hipotecaria de 1946, que hasta entonces lo prohibía. Autorizaba a la Iglesia a registrar sus edificios, incluidos los templos, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y los artículos concordantes de su Reglamento.

Esta posibilidad finalizó el año 2015. Mientras tanto, en las dos legislaturas de gobiernos del PSOE (2004 a 2011), el régimen jurídico de las inmatriculaciones de los inmuebles eclesiásticos permanece vigente. Al amparo de este, nuestra archidiócesis inmatriculó algunos bienes.

En todos los casos, como marca la ley, el obispo fue fedatario y presentó con el apoyo de la documentación necesaria para demostrar la propiedad, tales como permisos de obras, archivos históricos del arzobispado o ayuntamientos, visitas pastorales, constar en el listado acordado entre la Santa Sede y el Gobierno español (1861), y la correspondiente inscripción en el catastro. Si durante la investigación surgía un interesado con el título de propiedad debidamente acreditado el procedimiento se abandonaba.

Inmatricular un bien no concede la propiedad, que puede ser muy antigua, sólo ofrece seguridad jurídica. Somos pueblo y estamos a su servicio. Las iglesias, casas parroquiales, locales de Cáritas, etc. han sido, son y serán lugares siempre abiertos a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición o creencia, para darles servicio espiritual pero también asistencial, social o educativo. El mantenimiento de estos edificios y de todas sus actividades a favor de la sociedad a la que pertenece se ha afrontado por parte de la Iglesia con espíritu cristiano y sin pedir nada a cambio. Y así ha sido desde siempre.

Los ayuntamientos, el Estado o las comunidades autónomas son instituciones elegidas por la ciudadanía, con la obligación de ofrecer unos servicios que pagamos entre todos. Muchas veces estos servicios son deficitarios y, tradicionalmente, la Iglesia ha llevado el peso de los servicios de carácter asistencial y, también, de carácter social y educativo. En la actualidad continuamos con este espíritu de servicio hacia la sociedad.

La propiedad de la Iglesia garantiza el cuidado y la conservación de los bienes. Además se está al corriente de pago de los impuestos correspondientes, como no puede ser de otra manera. Según la legislación vigente (apoyada por la sentencia del Tribunal Constitucional 98 a 2013) los bienes inmuebles de las ONG así como los que pertenecen a fundaciones de sindicatos y partidos políticos o bien a la Iglesia, están exentos de pagar el IBI. También están exentas las propiedades del Estado, de las comunidades autónomas y los ayuntamientos; los edificios históricos; los locales de la Policía, los de servicios educativos, los de servicios penitenciarios, los del ejército los bienes comunales y vecinales; los de la Cruz Roja; la SGAE; las embajadas y las estaciones de tren y las fundaciones y asociaciones.