Dispensa de precepto el día de Santiago Apóstol
El cardenal Juan José Omella, arzobispo de Barcelona, decreta esta dispensa en aquellas poblaciones donde no sea fiesta local

DECRETO 17/18.- Barcelona, 23 de julio de 2018
Dado que habitualmente, en el calendario laboral oficial de Cataluña, el día 25 de julio, fiesta de Santiago, es día laborable, cuando no coincide en domingo;
Debido a la importancia de esta fiesta en el calendario de la Iglesia y considerando las dificultades que, por causa del trabajo, puedan tener los fieles para celebrarla;
POR EL PRESENTE decreto disponemos, en adelante y mientras no cambien las circunstancias que motivan esta decisión, lo siguiente:
1. En las poblaciones donde se haya elegido esta fecha como fiesta local y, en consecuencia, sea día festivo, se mantiene la fiesta de Santiago Apóstol (Sant Jaume) como día de precepto;
2. En las poblaciones donde no sea día festivo, queda dispensada la obligación de participar en la celebración eucarística, así como también quedan dispensadas las demás obligaciones derivadas de las fiestas declaradas de precepto.
Lo decreta y firma el Emm. y Rvdm. Sr. Cardenal Arzobispo de Barcelona.
† Card. Juan José Omella Omella
Arzobispo de Barcelona
Per mandamiento del Sr. Cardenal Arzobispo
Màrion Roca Sagués
Secretaria General y Cancillera