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Decreto 31/20 del Arzobispado de Barcelona ante las recientes disposiciones de la autoridad civil

DECRETO 31/20. Barcelona, 3 de diciembre de 2020
La pandemia vírica presente en todo el mundo desde hace un año debido a la Covid-19 ha obligado a las autoridades sanitarias competentes a tomar medidas que se adapten gradualmente a cada período temporal de contagio y de peligrosidad. Asimismo, el Obispo Diocesano, conforme al ordenamiento canónico de la Iglesia, tiene la obligación pastoral y le corresponde la responsabilidad de adaptar aquellas mismas medidas a las celebraciones litúrgicas de su ámbito diocesano, estableciendo limitaciones y también obligaciones temporales para el bien común, pensando siempre en preservar la salud de los más débiles, y con el sentido misericordioso y solidario que debe impregnar siempre toda comunidad cristiana. El Derecho canónico determina claramente qué ámbitos están reservados a la Santa Sede; en los demás ámbitos, es cada Obispo Diocesano la autoridad competente para determinar el más oportuno.
Habiendo variado en parte las circunstancias temporales concretas que motivaron nuestro anterior decreto de 4 de mayo de este año, y habiéndose evidenciado que algunas de aquellas medidas eran bastante acertadas, que otras podían flexibilizarse parcialmente, y que de otras necesitaban de una cierta corrección,
DISPONEMOS:
1.- Disposiciones previas
1.1. Queda derogado nuestro anterior Decreto 09/20 de 4 de mayo del 2020, y sustituido por las normas presentes.
1.2. Como acto de caridad para con todos los hermanos, especialmente los más vulnerables, las medidas que a continuación se determinan serán complementadas por aquellas otras que sean necesarias según la prudencia, la responsabilidad y la prevención de los párrocos y de iglesias, y que no vayan en contra de lo que aquí se dice.
1.3. Los fieles católicos deben recibir las medidas que toma la Iglesia como un esfuerzo de justicia dirigido al bien común. Por su propia naturaleza, estas medidas no afectan al depósito de la fe (el Derecho divino o natural), pero sí pueden afectar normas meramente eclesiásticas. Es posible que algunas limitaciones o pequeñas variaciones litúrgicas que disponemos no sean del agrado de todos, o que alteren legítimos costumbres o formas de piedad de algunos fieles que en otras circunstancias no se verían comprometidos, pero que la crisis sanitaria actual obliga a limitar. De ser así, hay que valorar correctamente el principio de comunión eclesial, que nos pide conservar la paz y la comprensión mutuas, y pensar más en términos comunitarios que individuales. Cuando corresponde obedecer algo que no hubiéramos elegido, se nos ofrece la oportunidad de conservar en la memoria a Jesucristo, que obediente se ofreció en la cruz en sacrificio por todos.
2.- Medidas de carácter general
2.1. El ordenamiento de la Iglesia (canon 1248 § 2 del Código de Derecho Canónico) dispensa de manera general todos aquellos que, por causa grave, no puedan participar de la misa dominical. En las circunstancias actuales de riesgo sanitario, pueden considerarse incluidos en esta dispensa los enfermos o cualquier persona en situación de riesgo grave para su salud; a estos se les invita a la lectura de la Palabra de Dios y la oración en los hogares, además de poder seguir la retransmisión de la Santa Misa a través de los medios de comunicación social. Los ancianos tendrán que valorar si su salud física y/o espiritual les permite la presencia en la misa dominical, y si consideran que el riesgo es demasiado grave quedan también dispensados del precepto dominical.
2.2. El aforo máximo de los templos será el indicado en cada momento por la autoridad sanitaria competente, respetando la distancia de seguridad entre los fieles (salvo los núcleos familiares).
2.3. En las eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, los rectores procurarán aumentar el número de celebraciones si prevén mayor afluencia de fieles, para evitar una ocupación de los templos mayor que la permitida.
2.4. Los fieles harán uso de mascarilla con carácter general al entrar en el templo y durante todo el tiempo de su permanencia, salvo caso de necesidad.
2.5. Las pilas de agua bendita deberán permanecer vacías.
2.6. Es necesario que los fieles se abstengan de tocar las imágenes sagradas destinadas a la veneración.
2.7. Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas durante las celebraciones para evitar tocar pomos y para facilitar la ventilación del espacio.
3.- En la entrada de la Eucaristía o otras celebraciones
3.1. Los párrocos tomarán las medidas adecuadas para organizar la distribución de los fieles dentro de la iglesia, el acceso y acercamiento de los fieles en el momento de la comunión, y la salida ordenada y escalonada del templo al finalizar la celebración, respetando siempre las distancias de seguridad.
3.2. En la entrada y salida de la iglesia se ofrecerá gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, para que los fieles hagan uso.
4.- Durante la celebración litúrgica
4.1. El sacerdote que presida la celebración eucarística no será necesario que use mascarilla, salvo en el momento de distribuir la comunión. Sí la usarán los concelebrantes, salvo los momentos en que tengan que tomar la palabra.
4.2. Los lectores, y aquellos otros que deban dirigirse a la asamblea, se quitarán la mascarilla durante el momento de su participación.
4.3. Las personas que canten en coro en las iglesias lo harán con mascarilla y en un espacio suficientemente amplio que asegure la distancia para evitar la transmisión vírica. El salmista y el director de cantos no será necesario que usen mascarilla.
4.4. Cualquier folleto, libro o material a disposición de los fieles será necesario que sea de uso individual sin retorno; no podrán usarse libros u hojas de cantos ni cualquier otro objeto o papel que se tenga que devolver.
4.5. El signo litúrgico del lavatorio de manos durante el ofertorio no queda sustituido por el uso de gel hidroalcohólico, ya que no son equivalentes en significado; pero el sacerdote puede usar el producto desinfectante después del lavatorio.
4.6. El cáliz, la patena y los copones quedarán cubiertos con la palia durante la oración eucarística.
4.7. Se suprime la invitación al saludo de la paz, ya que es facultativa.
4.8. Los sacerdotes y los demás ministros de la comunión se desinfectarán las manos antes de distribuirla, y también al terminarla. Durante la distribución de la comunión todos los ministros usarán mascarilla.
4.9. La comunión será distribuida en la mano de cada fiel en todas las iglesias de la Archidiócesis, evitando todo contacto entre las manos del ministro y la mano del fiel que comulgue, a una distancia prudencial, y siguiendo la forma litúrgica vigente.
4.10. En caso de que el sacerdote que preside fuera persona de edad avanzada, podrá abstenerse de distribuir la comunión y entonces habrá que establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía.
5.- En la salida de la celebración
5.1. Habrá que prever la salida ordenada de la iglesia, evitando concentraciones de personas en la puerta, en el atrio o en la calle.
5.2. Habrá que prever igualmente la oportuna desinfección del templo, los bancos, los objetos litúrgicos, etc., en la medida que sea necesario.
6.- Otras celebraciones
6.1. Sacramento de la Penitencia: Para la confesión individual, además de las medidas generales, hay que escoger un espacio amplio y mantener la distancia necesaria, asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al finalizar, habrá que reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies. Las celebraciones de la penitencia con varios penitentes (con confesión y absolución individuales) se ajustarán a las medidas de uso y ocupación del templo para los momentos de celebración comunitaria, y en las medidas de la confesión individual para los otros momentos.
6.2. Bautismo: Para evitar la interacción entre núcleos familiares ajenos, la Catedral y las parroquias ofrecerán, como norma general, el bautismo infantil individual. Si hubiera que administrar el bautismo comunitario a varios niños, habrá que evitar cualquier tipo de contacto entre los que se bautizan, observando la higiene de manos del celebrante entre cada contacto, y la presencia de familiares y fieles deberá cumplir las normas de empleo del espacio. En cualquier caso, la administración del agua bautismal usará un recipiente al que no se devuelva el agua utilizada.
6.3. Confirmación: Habrá que observar la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos. Todos deberán cumplir las normas de ocupación del espacio.
6.4. Matrimonio: Los anillos y otros objetos deben ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Habrá que mantener la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente. La presencia de familiares y fieles deberá cumplir las normas de ocupación del espacio.
6.5. Unción de enfermos: Habrá que usar preferentemente el rito breve. La presencia de familiares y fieles deberá cumplir las normas de ocupación del espacio. Los sacerdotes muy mayores o enfermos evitarán administrar este sacramento a personas que pueden estar infectadas por coronavirus. En todo caso, se tienen que observar las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
6.6. Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios del uso de los templos para la celebración eucarística, con las medidas de seguridad vigentes. Los párrocos de las parroquias procurarán, en lo posible, facilitar la celebración de misas exequiales.
7.- Visitas en los templos para la oración o adoración del Santísimo
7.1. Se seguirán las pautas generales ofertas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración. Los horarios de apertura de las iglesias se ceñirán a las disposiciones de las autoridades sanitarias competentes.
7.2. Una iglesia no podrá quedar abierta sin vigilancia, porque no se podría asegurar el mantenimiento de la higiene sanitaria.
8.- Reuniones eclesiales
8.1. Las reuniones o sesiones formativas en dependencias parroquiales que estén abiertas a los fieles en general seguirán las pautas previstas por las autoridades sanitarias competentes para las reuniones sociales.
8.2. Las catequesis en locales parroquiales que no sean templos se adaptarán a lo que dispongan las autoridades sanitarias competentes sobre actividades formativas, siguiendo las indicaciones del Secretariado de Catequesis de la Archidiócesis.
8.3. Las reuniones de clérigos con motivos propios de su oficio tendrán la consideración de reuniones de trabajo con respecto a las disposiciones de las autoridades sanitarias competentes. Si es posible, podrán sustituirse las reuniones presenciales por reuniones virtuales.
8.4. Solamente mientras esté vigente este decreto, con respecto a las reuniones y votaciones de las personas jurídicas se dispensa el cumplimiento del canon 129 del Código de Derecho Canónico en cuanto a la presencia física de los convocados, los cuales podrán reunirse telemáticamente asegurando que contarán con medios técnicos que ofrezcan la posibilidad de votación secreta, y sin que decaiga la prohibición canónica genérica del voto delegado.
9.- Vigencia de las presentes medidas
9.1. Estas medidas entrarán en vigor inmediatamente, y serán vigentes hasta que, tras valorar la situación y las disposiciones de la autoridad civil competente, procedamos a su derogación.
Lo decreta y firma el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Barcelona.
† Card. Juan José Omella Omella
Arzobispo de Barcelona
Por mandamiento del Sr. Cardenal Arzobispo
Màrion Roca Sagués
Secretaria General y Cancillera
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- Recupera el comunicado interno del Arzobispado de Barcelona emitido el 14 de noviembre
- Recupera el comunicado interno del Arzobispado de Barcelona emitido el 30 de octubre
- Recupera el comunicado interno del Arzobispado de Barcelona emitido el 18 de julio
- Recupera la nota de la CEE tras la reunión de su comisión permanente celebrada los días 6 y 7 de julio
- Recupera el comunicado diocesano sobre la adaptación de las celebraciones comunitarias a la fase 2
- Recupera el comunicado diocesano sobre el retorno al culto público del 16 de mayo
- Recupera el Decreto 09/20 del cardenal-arzobispo de Barcelona del 4 de mayo
- Recupera el comunicado de la CEE del 21 de abril
- Recupera las declaraciones del secretario general de la CEE del 20 de abril
- Recupera el comunicado de la comisión ejecutiva de la CEE del 10 de abril
- Recupera el comunicado de la comisión ejecutiva de la CEE del 5 de abril
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