Sobre los bienes inmatriculados por la archidiócesis de Barcelona durante los años 1998-2015

26 enero, 2022 - 
Església de Barcelona

En relación al «Informe sobre bienes inmatriculados por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1998 a 2015», elaborado por la Conferencia Episcopal Española, el Arzobispado de Barcelona quiere manifestar que:

  • En febrero de 2021, el gobierno español envió un listado de bienes inmatriculados por la Iglesia a la Conferencia Episcopal Española en el marco de la Ley Hipotecaria de 1998 a 2015, y en el contexto de los trabajos de la comisión creada entre el gobierno y la Iglesia católica para el estudio de este asunto.
  • Una vez verificada la relación de bienes, la Conferencia Episcopal Española hizo público este lunes, 24 de enero, un informe que contiene un listado con las incidencias que se han detectado en toda España, y que, por lo tanto, no deberían formar parte de la relación original del gobierno español.
  • Es por ello que queremos remarcar que no se trata de un listado de bienes a devolver por parte de la Iglesia, tal y como ha aparecido publicado en diferentes medios de comunicación, sino de un informe con las incidencias y errores indentificados en el listado emitido en febrero de 2021 por el gobierno español.
  • En el caso de la archidiócesis de Barcelona, solo se han detectado dos bienes que, a pesar de estar correctamente inmatriculados, aparecen duplicados en el listado del ejecutivo español:
    • Casa Rectoral y patio de entrada al Templo de Santa Ana y su Claustro Gótico.
    • Basílica de la Virgen de la Merced y San Miguel Arcángel.
  • En el período 1998-2015, en la archidiócesis de Barcelona se inmatricularon 55 bienes inmuebles, de los cuales 25 en la ciudad de Barcelona.
  • Los templos no se inmatricularon antes porque, hasta 1998, estaba prohibida la inscripción en los Registros de la Propiedad de los templos destinados al culto católico (no así los de las demás confesiones).