La libertad religiosa y la paz

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(Domingo, 02/01/2011) 

Con el comienzo del año civil, el día 1 de enero, en la fiesta de Santa María Madre de Dios, la Iglesia católica celebra la Jornada por la Paz, como indicando que ésta ha de ser el objetivo de todos los esfuerzos que se lleven a cabo durante todo el año. Pablo VI instituyó esta jornada con el fin de “dedicar a los propósitos y a los pensamientos de paz una celebración especial el día primero del año civil”, como dijo en el mensaje del año 1968. Y, ante todo, pide que los creyentes oren por la paz, pidan ese don al “Dios de la paz” y se comprometan a construir un mundo de paz.

Deseo subrayar dos iniciativas vinculadas a esta fecha. La primera es que el Papa publica cada año un mensaje, que es ampliamente divulgado y que es entregado a los jefes de Estado y a los dirigentes de los diversos gobiernos. Estos mensajes son de una gran riqueza y constituyen una verdadera actualización de la doctrina social de la Iglesia en relación con los problemas de la paz.

La segunda iniciativa es que el 1 de enero y la Jornada por la Paz es como el día propio de una institución nacida del Concilio Vaticano II y conducida por seglares, que está constituida en casi todas las diócesis del mundo, y por supuesto también en la nuestra. Me refiero a las comisiones llamadas de Justicia y Paz, que son como el organismo de la Iglesia encargado del fomento de los derechos humanos, un aspecto de la misión de la Iglesia cuya importancia no se le oculta a cualquier observador de la realidad social actual.

La Jornada Mundial por la Paz, este año, se convoca con el lema “La libertad religiosa, vía para la paz”. Este lema vincula la libertad religiosa y la causa de la paz y subraya que el respeto a la libertad religiosa es el camino para alcanzar el deseable y deseado bien de la paz.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un elenco de derechos fundamentales entre los cuales está el derecho a la libertad religiosa, en los términos en que lo hace el artículo 18 de la misma Declaración. Este derecho no se refiere sólo al culto y a las creencias personales en público o en privado, solo o asociado con otros. Alcanza también al ejercicio creativo de la fe y la vida religiosa, a su manifestación pública y a su difusión.

Se trata, por lo tanto, de un derecho que el Estado debe tutelar. También en este caso la respectiva autonomía entre Iglesia y Estado, que el Concilio Vaticano II sancionó, en especial en la constitución pastoral Gaudium et Spes, no es deseable que lleve a la mutua ignorancia entre ambas instancias.

Es muy necesario distinguir entre lo que es la laicidad del Estado y lo que es una sociedad laica. No se puede ignorar que la laicidad del Estado está al servicio de una sociedad plural en el ámbito religioso. Por el contrario, una sociedad laica implicaría la negación social del hecho religioso o, al menos, del derecho a vivir la fe en sus dimensiones públicas, lo cual sería precisamente lo contrario a la laicidad del Estado.

La Iglesia no puede pretender imponer a otros su propia verdad. La relevancia social y pública de la fe cristiana ha de evitar una pretensión de hegemonía cultural, que se daría si no se reconociera que la verdad se propone y no se impone. Pero ello no significa que la Iglesia no deba ofrecerla a la sociedad, con todo lo que significa realizar el anuncio del Evangelio.

La sociedad es, quiérase o no, un lugar de convergencia de múltiples influencias que actúan en los ciudadanos. Y todo ello ha de caber en la actuación de un Estado respetuoso con la libertad religiosa y, por ello mismo, constructor y promotor de la paz.

 

Lluís Martínez Sistach

  Cardenal arzobispo de Barcelona

 

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