Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos

Oficina diocesana de escucha y acompañamiento integral de las víctimas de abusos, menores o personas vulnerables

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Teléfono: 933019354
Correo electrónico: acollida@arqbcn.cat


Nuestra misión

El Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos impulsado por el Arzobispado de Barcelona tiene como misión promover una cultura de tolerancia cero y transparencia, mediante la creación de un sistema de espacios seguros, la puesta en marcha de una oficina de escucha y acompañamiento integral de las víctimas de abusos, menores o personas vulnerables, y la colaboración con las autoridades civiles.


Constitución de esta comisión

Por decreto del arzobispo de Barcelona, el Cardenal Juan José Omella, firmado en octubre de 2020, se constituye la Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos Sexuales para la Archidiócesis de Barcelona con una persona de apoyo con carácter de secretaria:

–          Dra. Araceli Martínez González.


Actuación de la Iglesia contra el abuso de menores y los delitos más graves

¿CÓMO RESPONDE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LOS DELITOS CANÓNICOS MÁS GRAVES, INCLUIDO EL ABUSO DE MENORES POR PARTE DE CLÉRIGOS?

Al acceder al inicio de su pontificado, el Papa Benedicto XVI se propuso luchar a fondo contra los casos de pederastia dentro del clero católico, que aunque fueran pocos en términos relativos, avergüenzan a la Iglesia y son un pecado y un delito muy grave. Al final de su pontificado, Juan Pablo II ya había cambiado ciertas normas procedimentales del Código de Derecho Canónico con el motu proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» (30 de abril de 2001), pero Benedicto XVI entendió que había que actuar urgentemente, con más decisión y dureza, por lo que promovió la promulgación de las «Normas sobre los delitos más graves» (21 de mayo de 2010), que revisaban y endurecían la norma anterior. El papa también ordenó que se revisara todo el Libro VI del Código (la parte penal), revisión que está actualmente en proceso.

Las normas de Benedicto XVI, claras y contundentes, son de obligado cumplimiento en dos sentidos:

a)   colaboración sincera, honesta y leal con las autoridades civiles, incluso denunciando ante estas los casos en que la Iglesia tuviera indicios de la comisión de un delito de abusos sexuales a menores [Nota: El secreto de confesión no debe afectar esta colaboración, ya que sólo vincula al confesor efectivo de un pecador, no a la autoridad eclesiástica (como el obispo), al que el Derecho canónico recomienda vivamente no escuchar en confesión a sus subordinados, precisamente para evitar este compromiso (cf. c. 984)];

b)   reforma del Derecho canónico para hacer más efectivos los procesos penales en la Iglesia.

En cuanto a este último punto, el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 ya castigaba con pena de expulsión del estado clerical al clérigo culpable de abusos sexuales con menores (cf. canon 1395 § 2). El problema, pues, no se encontraba en que faltara una ley canónica sancionadora, sino en cómo se debía aplicar. El Código de 1983 fue elaborado en un momento en que la mayoría de legislaciones penales occidentales se hicieron más benévolas: con el tiempo, ha sido necesario rectificar la orientación de todas ellas, así como la legislación penal canónica. Por otra parte, el pecado de pederastia era de antemano un tabú social, que las propias familias de los niños afectados a menudo deseaban ocultar. La combinación de todo esto, más el hecho de la conocida crisis de autoridad de los obispos entre los años 70-80, provocó la deplorable falta de actuación.

El procedimiento vigente es el siguiente (cf. la «Guía de aplicación de los procedimientos en acusación de abusos sexuales«):

Cuando al obispo diocesano llegara noticia de un posible delito de abuso cometido por un clérigo (ya sea por denuncia explícita, o por otro medio), ordenará que se lleve a cabo una investigación inicial, escuchando al acusado y a los testigos, a fin de determinar si los indicios o pruebas tienen fundamento (cf. c. 1717). Al cerrar la investigación, si se corroborasen los indicios o pruebas, el obispo deberá tomar tres medidas: 1ª) poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción civil para que ésta abra las diligencias oportunas; si estas diligencias ya hubieran empezado de otra manera, el obispo ofrecerá la colaboración de la Iglesia para ayudar al esclarecimiento de los hechos; 2ª) remitir inmediatamente la investigación canónica a la Santa Sede para que ésta determine de qué manera se ha de juzgar el caso (bien directamente ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, bien ante el Tribunal eclesiástico de la diócesis); 3ª) el obispo debe tomar medidas cautelares (por ejemplo, la suspensión del clérigo mientras el proceso civil y/o canónico esté abierto); estas medidas también pueden ser ordenadas por la Congregación.

Habitualmente la Santa Sede confía el juicio penal canónico al Tribunal de cada diócesis, pero debe ser informada puntualmente para que la Congregación pueda tener constancia y los hechos no queden impunes. La Congregación se suele reservar los casos más graves o delicados.

La reforma de Benedicto XVI consistió precisamente en esta intervención de la Santa Sede, pues antes era un asunto de cada diócesis. Dentro de la constitución de la Iglesia, cada obispo tiene su propia potestad, por lo que la Santa Sede actúa subsidiariamente, es decir, si fallan los procedimientos locales. De ahí, pues, las decisiones de Benedicto XVI, remediando los graves errores cometidos por algunos episcopados que no habían actuado con suficiente responsabilidad (a menudo amparándose bajo una equivocada concepción de misericordia hacia el pecador que olvidaba la justicia para con las víctimas). También se cambió el tiempo de prescripción de este y otros delitos: del excesivamente breve plazo de 10 años, se ha pasado a los 20 años, que empiezan a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima. Así se facilita que los menores tengan suficiente tiempo para denunciar un delito después de llegar a la mayoría de edad.

La Santa Sede publica en su web una página especial con los textos canónicos y la documentación para luchar contra estos delitos.

Entre tal documentación, es de interés especial la carta de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 21 de mayo de 2010.

Ofrecemos la traducción de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las instrucciones a los obispos al tratar estos delitos. Puede descargarse en este enlace. También la carta a la Pontificia Comisión para la tutela de menores del Papa Francisco (2 de febrero de 2015).

Y recientemente el motu proprio Vos estis lux mundi.pdf (7 de mayo de 2019) sobre procedimiento ante delitos de abuso sexual.

Para encontrar más información informació legal, como la tipificación de los delitos canónicos, se puede consultar el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico.

Si necesita contactar con el Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos, o bien asesoramiento jurídico para interponer una denuncia ante la autoridad eclesiástica, envien un correo electrónico a: curiajusticiasala1@arqbcn.cat. 


El Servicio de Atención a Víctimas de Abusos y Personas vulnerables del Arzobispado de Barcelona sigue la línea trazada por el papa Francisco en el Encuentro con los Presidentes de las Conferencias Episcopales y con lo aprobado por la Conferencia Episcopal Española en la reunión plenaria de noviembre de 2019.


DECRETO 12/20. Barcelona, 29 de mayo de 2020

Según lo que dispone el artículo 2.1 del motu proprio Vos estis lux mundi, instituimos a la Archiidiócesis de Barcelona el Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos Sexuales para la Iglesia de Barcelona.

El Servicio estará constituido por el Sr. Promotor de Justicia y por la Comisión de Acogida, y se regirá por las normas siguientes.

1.  Ámbito material *

El Servicio conocerá exclusivamente de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:

  1. obligar alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
  2. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
  • producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir un menor o una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas.

Al efecto de las presentes normas, se entiende por:

-«menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella;

-«persona vulnerable»: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso, ocasionalmente, su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;

– «material pornográfico infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.

2. Ámbito personal

El Servicio estudiará y tratará exclusivamente sobre hechos de los cuales sean acusados clérigos y/o miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica. En el caso de conductas llevadas a cabo por los sujetos mencionados en el artículo 6 del motu proprio Vos estis lux mundi (en concreto: cardenales, patriarcas, obispos y legados del Romano Pontífice; clérigos que están o que han sido encargados de gobierno pastoral de una Iglesia particular, por los hechos cometidos durante el ejercicio de su oficio; clérigos que son o que han sido encargados de gobierno pastoral de una Prelatura personal, por los hechos cometidos durante el ejercicio de su oficio; moderadores supremos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica de Derecho pontificio, así como de los monasterios sui iuris, por los hechos cometidos durante el ejercicio de su oficio), que consisten en acciones o omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso respecto a delitos mencionados anteriormente, se deberá seguir el procedimiento especial previsto.

3. Procedimiento de denuncia e investigación inicial

  • 1. Cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundamentados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de informar, sin demora, al Ordinario del lugar donde hayan pasado los hechos, o otro Ordinario de entre los mencionados en el canon 134 del Código de Derecho Canónico, sin perjuicio de lo que se establece en el § 5 de esta norma. En la Archidiócesis de Barcelona, esta tarea será asumida por el Sr. Promotor de Justicia, el cual estudiará cada caso y mantendrá informado al Sr. Arzobispo. El Promotor de Justicia también podrá actuar ex officio cuando a la autoridad eclesiástica lleguen indicios fundamentales de la posible comisión de un delito.
  • 2. De la obligación anterior de informar quedan exentos todos los que prevé el canon 1548 § 2 del Código de Derecho Canónico.
  • 3. Cualquier persona puede presentar un informe o denuncia sobre las conductas mencionadas dentro del ámbito material, utilizando los procedimientos indicados en el artículo anterior o cualquier otra manera adecuada.
  • 4. Para poder proseguir su misión, el Promotor de Justicia recibirá, en la medida que sea prudente y posible, sin interferir en otros ámbitos jurisdiccionales, las personas implicadas en cada caso, con prudencia humana y pastoral, y elaborará un informe que recogerá los elementos de la forma más detallada posible, como indicaciones del tiempo y lugar de los hechos, de las personas involucradas o con conocimiento de los mismos hechos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración precisa.
  • 5. Cuando el informe implique alguna de las personas indicadas en el artículo 6 del motu proprio Vos estis lux mundi, más arriba indicadas, tiene que ser dirigido a la autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9 del mismo motu proprio, y se seguirá el procedimiento que está previsto. En cualquier caso, el informe siempre se puede enviar a la Santa Sede, directamente o a través del representante Pontificio.
  • 6. Una vez que haya terminado su informe, si es el caso que se encuentren indicios suficientemente sólidos para considerar la veracidad de las acusaciones y que se pueden rechazar razonablemente las dudas de denuncia falsa, el Promotor de Justicia propondrá al Arzobispo Metropolitano la prosecución de procedimiento judicial conforme a la normativa canónica vigente.
  • 7. Si llegaran, por cualquier medio, acusaciones contra un laico católico, el Servicio no sería competente para llevar a cabo ninguna investigación, pero, teniendo en cuenta los indicios y las circunstancias, podrá ayudar las víctimas a interponer la correspondiente denuncia civil.
  • 8. La decisión de prosecución de procedimiento canónico implicará que el Servicio ponga en conocimiento de la Fiscalía del Estado los hechos denunciados, excepto que conste fehacientemente que esta denuncia ya ha sido interpuesta.
  • 9. Siempre que sea necesario, y con el consentimiento o petición previa de las víctimas o los afectados, el Servicio indicará a los interesados los servicios de ayuda proporcionada per la Comisión de Acogida diocesana.

4. Procedimiento judicial

En caso de que el informe del Promotor de Justicia considere que hay suficientes indicios de la comisión de un delito de los mencionados bajo el ámbito material, el Arzobispo diocesano remitirá este informe con toda la investigación y documentación a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que es la competente para conocer estas causas, en aplicación de la legislación canónica vigente (especialmente, el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 30/04/2001, la carta Ad exsequendam ecclesiasticam legem de 18/05/2001, y el rescripto y las normas de la Congregación sobre los delitos más graves de 21/05/2010).

5. Competencia judicial de la Archidiócesis

Si la Congregación para la Doctrina de la Fe decide la incoación de proceso judicial penal, ordinario o extraordinario, y confía en la Archidiócesis de Barcelona su instrucción y/o resolución, será competente el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de la Archidiócesis de Barcelona, salvo que el Sr. Arzobispo diocesano decida con causa justa otra cosa. El procedimiento judicial se desarrollará conforme a las normas procesales del Código de Derecho Canónico y aquellas que la Congregación disponga.

6. Comisión de Acogida y finalidad

Tendrá como objetivo recibir aquellas personas que, de una manera u otra, hayan resultado perjudicadas por la perpetración probable de un delito de los mencionados en el ámbito material de este Decreto, cometido por algunos de los sujetos del ámbito personal, tanto si aún se encuentra sub iudice como si ya ha sido juzgado, o incluso si ha prescrito la acción penal. La Comisión ofrecerá el apoyo espiritual, psicológico o emocional que ayuden los afectados a poder encontrar caminos de «sanación»; también podrá aconsejar jurídicamente, pero sus miembros no podrán ejercer de letrados de los interesados. En toda ocasión, los miembros de la Comisión actuarán conforme a sus respectivos códigos deontológicos, y siempre de acuerdo con la doctrina moral de la Iglesia. Si lo cree necesario, la propia Comisión elaborará su protocolo de actuación y lo presentará para la aprobación del Arzobispado de Barcelona.

7. Composición de la Comisión de Acogida diocesana

Como mínimo formarán parte de la Comisión diferentes laicos católicos, entre los cuales un psicólogo o psiquiatra con experiencia en temas infantiles y familiares, un jurista con experiencia, un sociólogo con experiencia y prudencia, y un médico que pueda aportar su ciencia, si es requerida. La Comisión también contará con el personal de apoyo necesario para su correcta función.

Lo decreta y firma el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Barcelona.

† Card. Juan José Omella Omella
Arzobispo de Barcelona

Por mandamiento del Sr. Cardenal Arzobispo.

Màrion Roca Sagués
Secretaria General y Cancillera


*  Motu proprio Vos estis lux mundi, artículo

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