Comunicado del Arzobispado de Barcelona

Nota de prensa a causa de la publicación en la prensa de una información sobre el caso de Mn. J-A.P y Mn. Senabre

06 Jun, 2026
smunoz

En relación con la información publicada ayer viernes en la prensa, el Arzobispado de Barcelona quiere reiterar su condena a cualquier tipo de abuso, de poder o sexual, como ha manifestado en múltiples ocasiones el arzobispo de Barcelona, el cardenal Juan José Omella, a través de alocuciones, homilías y escritos durante su mandato como presidente de la Conferencia Episcopal Española y como pastor de la Iglesia que peregrina en Barcelona.

En este sentido, desde el Arzobispado de Barcelona afirmamos taxativamente que nunca ha existido ningún tipo de encubrimiento por parte del Cardenal Omella.

Con respecto a los dos casos mencionados en el artículo, declaramos lo siguiente:

Caso de Mn. J-A.P.

El 29 de noviembre de 2024, a través de una nota de prensa emitida por el Arzobispado de Barcelona, se informa a los medios de comunicación de una denuncia recibida de un menor contra Mn. J-A.P. Por un lado, el Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos (SAVA) recibió al menor acompañado de su madre. Tras tomar declaración, se iniciaron todos los protocolos. A la vez, la familia del menor presentó una denuncia ante los Mossos d’Esquadra y se inició el procedimiento penal ante la jurisdicción ordinaria. A día de hoy, no nos consta ninguna novedad judicial y Mn. J-A.P. está pendiente de juicio.

Desde el Arzobispado de Barcelona se le impusieron unas medidas cautelares que siguen vigentes: se encuentra apartado de su cargo en la parroquia y, en la actualidad, no ostenta ningún cargo dentro del Arzobispado.

Posteriormente, aparece una nueva información sobre una queja del Sr. J.P. del año 2022 contra Mn. J-A.P. Esta persona comunicó al arzobispo una conducta de carácter sexual entre adultos que afectaba a Mn. J-A.P. El Sr. J.P. no quiso presentar ninguna denuncia canónica ni tampoco llevar su caso a los tribunales civiles. Como ya se explicó en una nota de prensa el 30 de noviembre de 2024, no existía relación entre el caso que actualmente se encuentra en vías judiciales y esta queja. Además, nunca hubo una denuncia ni canónica ni civil. En consecuencia, se tramitó como una cuestión moral.

Cuando en septiembre de 2024 el Sr. J.P. vuelve a recordarle estos hechos al Cardenal Omella, el arzobispo lo dirige al Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos (SAVA) y lo anima a presentar una denuncia formal, pero el Sr. J.P. no lo hizo, a pesar de las comunicaciones y facilidades que se le ofrecieron desde el SAVA. A continuación, detallamos la secuencia de los hechos:

El 27 de septiembre de 2024, desde el SAVA se vuelve a hablar con el Sr. J.P. para confirmar una visita presencial para el 7 de octubre a las 11:30h con el objetivo de abrir la correspondiente denuncia.

El 7 de octubre de 2024 a las 10:27h, el Sr. J.P. canceló la visita por un imprevisto laboral. El 7 de octubre a las 10:30h, el SAVA le comunica que queda a su disposición para agendar un nuevo encuentro. No se obtiene respuesta.

El 18 de octubre de 2024 a las 11:10 h, el SAVA envía una nueva comunicación reiterando la predisposición a reunirse con él para denunciar los hechos.

No se supo nada más del Sr. J.P. hasta el 16 de abril de 2026, momento en el que compareció ante el SAVA. En estos momentos, este asunto que afecta a dos personas adultas se está tramitando en tiempo y forma, tal como garantizan los protocolos.

Caso de Mn. Senabre

Este asunto se inició en junio de 1988 con la detención de Mn. Senabre. Tras ser puesto en libertad y mientras estaba a la espera de juicio, abandonó el país. En octubre de 1991 no compareció al juicio penal, previsto en la Audiencia Provincial de Barcelona, por lo que la justicia ordenó su búsqueda y captura. Como se marchó de España y no se consiguió su extradición, la jurisdicción civil declaró prescritos los hechos.

Nunca hubo denuncia canónica, pero dado que los hechos eran notorios y conocidos (por la detención), cuando el Cardenal Omella tomó posesión del cargo a finales de 2015 ordenó abrir el procedimiento e iniciar una investigación de oficio, en la que la Congregación para la Doctrina de la Fe dispensó la prescripción del delito. Aunque la víctima y la familia fueron requeridos en diversas ocasiones y por distintos medios para comparecer ante la jurisdicción canónica, nunca quisieron hacerlo.

Se requirió, en varias ocasiones, a Mn. Senabre para que regresara a Barcelona, pero él siempre se negó.

Ante esta situación, al no haber denuncia canónica y, por tanto, no disponer ni siquiera de la versión de la víctima o de su entorno (c. 1608), prevalece la presunción de inocencia y no puede ser penalmente sancionado por la vía canónica, como tampoco pudo serlo por la vía civil. Así, el 2 de agosto de 2019 la Congregación para la Doctrina de la Fe archivó la causa, pero el Arzobispado de Barcelona dictó un Decreto condenando e imponiendo: Reprensión pública (c. 1339 § 2), Penitencia pública (c. 1340) y archivo de la causa siempre que no aparecieran nuevas pruebas. Mn. J.S. murió en el año 2022.

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