Libertad religiosa y paz social

(Domingo, 16/06/2013) Celebramos este año el 1.700 aniversario del Edicto de Milán y es pertinente recordarlo y situar este acontecimiento en el marco de las relaciones entre religión y sociedad y entre la Iglesia y el Estado. Así se hizo en las recientes Jornadas de Actualidad Canónica, organizadas por la Asociación Española de Canonistas en […]

15 Jun, 2013
Església de Barcelona

(Domingo, 16/06/2013)

Celebramos este año el 1.700 aniversario del Edicto de Milán y es pertinente recordarlo y situar este acontecimiento en el marco de las relaciones entre religión y sociedad y entre la Iglesia y el Estado. Así se hizo en las recientes Jornadas de Actualidad Canónica, organizadas por la Asociación Española de Canonistas en la Universidad Pontificia de Comillas, en las que tuve el gozo de participar.

El llamado Edicto de Milán fue promulgado el 13 de junio del año 313 y, como nos explicaba en sus clases el eminente profesor de Derecho Romano Gabrio Lombardi, “tiene una importancia trascendental, porque indica el initium libertatis, el inicio de la libertad en el mundo moderno”.

Las disposiciones dadas por los emperadores Constantino y Licinio significaron no sólo el progresivo final de la persecución contra los cristianos, sino sobre todo el acta de nacimiento de la libertad religiosa. Podemos decir que con el Edicto de Milán surgieron por vez primera en la historia dos dimensiones que hoy llamamos libertad religiosa y laicidad del Estado. A continuación quisiera proponer unas reflexiones sobre la libertad religiosa.

El cardenal Angelo Scola, arzobispo de Milán, en un escrito reciente, recuerda dos puntos significativos de las enseñanzas de san Ambrosio, arzobispo de aquella sede. Éste recordaba a sus diocesanos, en primer lugar, que los cristianos han de ser fieles a la autoridad civil; y, en segundo lugar, que la autoridad civil ha de garantizar a los ciudadanos la libertad religiosa, tanto en el plano personal como en el social.

Ahora que conmemoramos los cincuenta años del inicio del Vaticano II, es oportuno recordar que la declaración Dignitatis Humanae de este Concilio constituyó un jalón importante en la definición de la libertad religiosa. Este documento conciliar significó la superación de la doctrina clásica de la tolerancia y reconoció que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa”.

Como afirma Nikolaus Lobkowitz, “la extraordinaria cualidad de la declaración conciliar consiste en haber pasado, en el tema de la libertad religiosa, de la noción de verdad a la de los derechos de la persona humana”. Si el error no tiene derechos, una persona tiene derechos incluso cuando se equivoca. No se trata de un derecho delante de Dios, sino de un derecho con respecto a las demás personas, a la comunidad y al Estado.

A pesar de haber transcurrido tantos siglos desde el Edicto de Milán, el derecho a la libertad religiosa no es suficientemente reconocido en el mundo de hoy. Y los cristianos son uno de los colectivos que más sufre por esta carencia. Según datos recientes, cerca de 350 millones de cristianos sufren actualmente persecución o discriminación religiosa. Y el papa Francisco, en una de sus alocuciones a la hora del ángelus, ha expresado su solidaridad con los cristianos perseguidos, a veces hasta la inmolación de su vida.

Deseo subrayar que diversos estudios han demostrado que entre libertad religiosa y paz social hay una correlación muy estrecha. Si el Estado impone restricciones al ejercicio de la libertad religiosa, aumentan los conflictos de contenido religioso. Reconociendo la libertad religiosa, hoy en Europa se plantea la pregunta sobre cuál es la mejor política religiosa de los estados respecto a las instituciones religiosas. Este será el tema de otro comentario.

  Lluís Martínez Sistach

Cardenal arzobispo de Barcelona

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