Decreto sobre la vigencia de las medidas sanitarias

Decreto 62/20 del Arzobispado de Barcelona ante las recientes disposiciones de la autoridad civil

Església de Barcelona

DECRETO 62/21. Barcelona, 22 de octubre de 2021

Dada la mejora en la situación sanitaria, en cuanto al culto y a la vida pastoral de las parroquias y las comunidades cristianas de la Archidiócesis de Barcelona, es conveniente que se vaya retomando la presencialidad y recuperando el sentido propio de las celebraciones litúrgicas que en algunos aspectos han quedado afectados. Igualmente, en este contexto de recuperación de la normalidad, hay que recordar a los fieles la obligación del precepto dominical, si no existe un motivo para dispensarlo (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1389).

Por este motivo, a partir del día de hoy dispongo la derogación de los anteriores decretos de 4 de mayo y 3 de diciembre de 2020, y que aquellas disposiciones sean sustituidas por las siguientes:

Primera.- Hace falta que se respeten las disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias civiles competentes en todo momento.

Segunda.- Las pilas de agua bendita de las iglesias tienen que permanecer vacías.

Tercera.- Durante las celebraciones litúrgicas, no hace falta que los ministros usen mascarilla, salvo que la distancia con los fieles sea menor de dos metros.

Cuarta.- En la celebración de la Santa Misa, el cáliz, la patena y los copones encima el altar tienen que permanecer cubiertos con palias.

Quinta.- En la celebración de la Santa Misa, el gesto de paz potestativo del Misal Romano puede realizarse mediante un gesto de saludo que evite el contacto físico.

Sexta.- En la celebración de la Santa Misa, en el momento de distribuir la comunión a los fieles, hace falta que todos los ministros usen obligatoriamente mascarilla y se desinfecten, previa y posteriormente, las manos.

Séptima.- La comunión tiene que ser distribuida preferiblemente en la mano, evitando el contacto físico y asegurando la protección sanitaria de los fieles.

Estas medidas entran en vigor inmediatamente, y serán vigentes hasta que, después de valorar la situación y las disposiciones de la autoridad civil competente, procedamos a su derogación. Mientras sean vigentes, estas normas tienen que ser implementadas con prudencia y cordura, a fin de continuar protegiendo la salud propia y ajena, teniendo cura de mantener la serenidad y la dignidad de las celebraciones litúrgicas, y de favorecer la plegaria y la alabanza a Dios.

Lo decreta y firma el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Barcelona.

† Card. Juan José Omella Omella
Arzobispo de Barcelona

Por mandamiento del Sr. Cardenal Arzobispo

Màrion Roca Sagués
Secretaria General y Cancillera

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