Decret de 8 setembre de 1972,
constitució i funcions del Secretari General
Decreto por el que se constituye en esta Curia Diocesana el cargo de Secretario General
A fin de coordinar y facilitar las diversas actividades de nuestra Curia Diocesana, estimamos oportuno establecer en ella el cargo de Secretario General. Serán sus propias funciones:
1. Actuar como Secretario del Consejo Episcopal, constituido por el Arzobispo, los Obispos auxiliares y Vicarios episcopales.
2. Ejercer el cargo de Notario de la Curia Diocesana, a tenor del canon 372 del Código de Derecho canónico, con las consiguientes atribuciones, derechos y obligaciones.
3. Coordinar la actividad de las diversas delegaciones, secretariados y comisiones que con finalidad principalmente pastoral se hallan constituidas o en el futuro se constituyan en esta Curia Diocesana. Para conseguir una eficaz coordinación de las mismas entre sí y con el Consejo Episcopal, el Secretario General recibirá de ellas oportuna información sobre sus actividades, tendrá derecho a asistir a sus reuniones, e incluso, cuando así lo requiera su especial relieve pastoral, a juicio del señor Arzobispo, actuará como Secretario de las mismas.
4. Dirigir la actividad de la Secretaría General, la cual prestará servicios de carácter técnico-administrativo a las restantes secciones de la Curia Diocesana.
Establecemos, pues, en esta Curia Diocesana el mencionado cargo de Secretario General, con las funciones y atribuciones expresadas.
Dado en Barcelona, a los ocho días de septiembre de mil novecientos setenta y dos.
+ NARCISO JUBANY, Arzobispo de Barcelona
Por mandato de Su Excia. Revma,
Dr. Ernesto Ros Leconte
Canciller-Secretario






