Paraules del Cardenal en les Jornades de Delegats Diocesans de Litúrgia

Palabras del Sr. Cardenal Arzobispo de Barcelona y Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia de la CEE, Dr. Lluís Martínez Sistach, en las Jornadas de Delegados Diocesanos de Liturgia, Madrid, 30 de enero de 2014. 

Mis primeras palabras son para saludaros muy cordialmente y agradeceros vuestra participación en este Encuentro y también el trabajo que realizáis en la pastoral litúrgica. Considero que es un gozo para todos encontrarnos de nuevo para compartir la amistad, el peso del ministerio que vuestro Obispo os ha confiado en la pastoral litúrgica, las mutuas experiencias en este servicio eclesial muy importante. Pienso que estos encuentros han de ayudar a realizar la función de Delegado diocesano de Liturgia y, sin duda, nos enriquecemos mutuamente con nuestra participación. En nombre de todos los obispos de la Comisión Episcopal de Liturgia os saludo a todos y os agradezco vuestra constante colaboración.

En nuestro encuentro anual de Delegados Diocesanos de Liturgia, quiero referirme a un acontecimiento que ha marcado la Iglesia y el trabajo eclesial de los que nos dedicamos más intensamente a la Liturgia. Se trata de la aprobación el 4 de diciembre de 1963 de la Constitución Sacrosanctum Concilium por el Concilio Vaticano II. Fue el primer documento que los Padres del Concilio estudiaron, discutieron y aprobaron y que el Papa Pablo VI aprobó y promulgó con esta firma: “Pablo VI, Obispo de la Iglesia católica”. Fue aprobado casi por unanimidad (2147 placet y 4 non placet) y veinticinco años más tarde, el beato Juan Pablo II afirmará, en su carta apostólica Vicesimus quintus annus, que “la Constitución conciliar expresa la voz unánime del Colegio episcopal reunido en torno al sucesor de Pedro y con la asistencia del Espíritu de la verdad”. Cada día son menos los que vivimos aquel acontecimiento conciliar, los trabajos de la Asamblea ecuménica, los frutos que iba aprobando el Concilio y los inicios de la aplicación de las decisiones y contenidos conciliares. Y todo ello fue más impactante si, como tuve el privilegio, se pudo vivir en Roma y en el Vaticano mismo. Ya quedamos pocos que tuvimos este don. ¡Cuántos recuerdos de aquellos años 1962-1965! Gracias, Señor, por las maravillas que has hecho en la Iglesia con el Concilio Vaticano II.

Vivimos aún la celebración del 50 aniversario de la referida aprobación. Pero es tanta la importancia eclesial de la Sacrosanctum Concilium que me permitirán que me refiera a este documento una vez más. A los diez lustros de distancia, el texto del Concilio Vaticano II sigue siendo considerado la carta magna de la reinstauración litúrgica.

Podemos señalar un aspecto importante de la Constitución: el progreso teológico del sentido de la Liturgia. El dato fundamental vino de la Mediator Dei, de Pío XII, complemento y derivación, en cierta manera, de la anterior encíclica Mystici Corporis Christi. Pío XII iluminó el carácter cristológico y eclesiológico de la Liturgia. El Vaticano II, en esta Constitución, asumió la doctrina de la Mediator Dei, situándola más explícitamente en un contexto de teología de la historia de la Salvación, de la cual el misterio pascual de Cristo es la plenitud y completando las referencias a la presencia de Cristo con la valoración de la proclamación de la palabra de Dios.

Hay otro aspecto de mucha importancia que hace referencia a nuestro documento conciliar. La Sacrosanctum Concilium contiene y expresa de forma nuclear todo lo que los otros documentos conciliares dirán y decidirán. Y esta afirmación poco frecuente no se debe a que sea el primer documento conciliar aprobado, sino a la cualidad del documento y a la sintonía que desde el comienzo se hizo sentir con lo que sería después la expresión de toda la doctrina conciliar. En otras palabras, quien lee este documento de una manera inteligente y eclesial ya encontrará aquello esencial que después se desarrollará en otras constituciones, decretos y declaraciones.

Pienso en la doctrina de la Lumen gentium sobre el misterio de la Iglesia que ya se anuncia en el n. 2 de la Sacrosanctum Concilium de una manera sintética y bellísima; la condición sacerdotal del pueblo de Dios fundamenta la participación activa (cf. n. 14); los pastores de la Iglesia forman unidad con el pueblo (cf. n. 26) pero tienen autoridad sobre la Liturgia, solos o colegialmente en las Conferencias Episcopales (cf. n. 22).

La doctrina de la Verbum Dei sobre la Palabra de Dios está implicada en las afirmaciones sobre el carácter  bíblico de la Liturgia (cf. n. 24), sobre la importancia de las dos mesas – Palabra y Eucaristía – en la celebración eucarística (cf. nn. 51, 56), sobre el sentido de la predicación homilética (cf. n. 35).

La Liturgia se celebra en la Iglesia particular y en una comunidad local. Con la elaboración de este documento, el Concilio inició de alguna manera la reflexión teológica acerca de la Iglesia particular. Si bien el objeto de dicha Constitución no es directamente eclesiológico sino litúrgico, encontramos en ella unas afirmaciones valiosísimas sobre la Iglesia. En el mismo proemio del documento se formula una afirmación que ofrece una nueva perspectiva eclesiológica muy importante. Se afirma que “la Liturgia, sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a hacer que los fieles expresen en su vida y manifiesten a los otros el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia” (N.2).

El texto se refiere a la Iglesia de Cristo una y única. Pero se refiere también a la Iglesia particular aunque no la mencione explícitamente. Y ello porque la Eucaristía tiene necesariamente una celebración local. La asamblea cultual es, a un tiempo, fuente de eclesialidad en la comunidad local y manifestación más eficaz de los vínculos de eclesialidad ya existentes en su realidad local. Conviene, asimismo, subrayar que el texto conciliar nos sitúa en el centro del pensamiento patrístico sobre la Iglesia y conecta con la tradición oriental ininterrumpida.

Pero el primer texto explícito del Concilio sobre la Iglesia particular lo encontramos en el número 41 de la misma Constitución. Se refiere a la celebración de la Eucaristía en el ámbito de una comunidad diocesana. El texto afirma lo siguiente: ‘Por eso conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno al obispo, sobre todo en la Iglesia catedral, persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar, donde preside el obispo, rodeado del presbiterio y ministros’.

Deseo invitar a todos a una contemplación agradecida del don que el Espíritu Santo hizo a su Iglesia con la constitución Sacrosanctum Concilium. La contemplación no es estudio o información, sino aceptación, admiración y conformación. Este documento significa un gran don de Dios y los dones de Dios se acogen con acción de gracias y admiración, se contemplan y se viven como un hecho de orden espiritual.

La Sacrosanctum Concilium es mucho más que un documento de reforma litúrgica, porque su principal aportación consiste en la iluminación plena de la belleza de la liturgia cristiana. Para ayudar a los pastores y fieles al ars participandi y al ars celebrandi, nos corresponde divulgar los contenidos del documento conciliar. Sabemos que el espíritu profundo del documento conciliar no se impone de una manera espectacular, sino que es comparable a aquella brisa suave que anunció la presencia del Señor al profeta Elías.

La Sacrosanctum Concilium es un texto magnífico que presenta la Liturgia de la Iglesia en clave de historia de la Salvación, y poniendo en su centro la muerte y resurrección de Cristo. Podemos decir que nos ha posibilitado contemplar las maravillas de este fresco, que había quedado oculto a nuestros ojos con el paso del tiempo. Nos queda aún mucho trabajo para que todos los fieles contemplen y gocen de la belleza de este fresco.

Deseo que este encuentro sea muy fecundo para nuestra siempre necesaria formación permanente y para el ejercicio de nuestro servicio eclesial en el campo de la Liturgia. Las ponencias nos ayudarán mucho a ello. Apenas hemos salido del Año de la Fe, de ahí la primera ponencia y el Papa Francisco nos ha obsequiado con la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium que marca el programa para su pontificado y para la Iglesia. De ahí la segunda ponencia.

 

Muchas gracias.