La deliberación y el conocimiento en el acto humano

 

Según la teoría Tomista, el primer requisito que se necesita para que un acto sea voluntario, y por lo tanto humano, es el conocimiento. Por este motivo afirma que: “… el hombre es el que mejor conoce el fin de sus obras y se mueve a sí mismo para obrar.  Por lo cual, con toda propiedad pueden llamarse sus actos voluntarios”[1]. No podemos hablar de un acto voluntario y libre cuando existe una falta de uso de razón: “Por tanto, no son actos libres ni humanos los que el hombre realiza fuera del uso de la razón, sea esta carencia pasajera o permanente. Por eso las acciones de los dementes, de los ebrios o de los dormidos, no son libres. Estos actos no son morales, salvo que sean voluntarios in causa”[2] .

Así mismo, de la definición de acto humano de santo Tomás antes referida se deriva la exigencia de un entendimiento práctico y de una valoración para que se pueda decir que un acto se ha hecho con la necesaria discreción de Juicio, y por lo tanto, para que ese acto sea verdaderamente humano.

Pero, ¿cuál es el nivel de discreción de Juicio que se requeriría para la validez de un acto? Es decir para que se considere un acto auténticamente humano. De la misma definición de  santo Tomás al respecto se desprende el criterio claramente, que es la que adoptado y desarrollado hoy. Sería necesario un conocimiento práctico valorativo proporcional a la trascendencia objetiva y subjetiva que el acto tiene para la persona[3].

Santo Tomás trata las pasiones como uno de los elementos que pueden resultar más perturbadores del conocimiento crítico y valorativo. En la Suma Teológica reconoce la gravedad imposibilitante de como las pasiones pueden alterar las aptitudes necesarias para el conocimiento crítico y valorativo: “De una manera, porque la razón  queda totalmente impedida, perdiendo el hombre el uso de la razón. Así acontece en quienes, bajo un violento acceso de cólera  o de concupiscencia, se vuelven furiosos o dementes como si se tratara de una perturbación orgánica, ya que estas pasiones suelen producir trastornos fisiológicos. Sucede entonces a éstos lo que a los animales irracionales, que necesariamente son arrastrados por el impulso dela pasión. Entonces, como no hay actuación de la razón, tampoco la hay de la voluntad”[4]. Sin embargo, el mismo santo Tomás también reconoce que no siempre las pasiones llegaban a ese extremo.

No obstante, santo Tomás no solo aborda aquellos elementos que incapacitan para el conocimiento práctico y valorativo o, lo que es lo mismo el juicio crítico. También se ocupa del conocimiento teórico ya que, sin el mismo sería inútil hablar de un conocimiento práctico o valorativo. En este sentido aborda la ignorancia[5] y afirma que causará involuntario si priva del conocimiento necesario para la voluntariedad del acto. Mas no toda ignorancia priva de este conocimiento. Puede afectar al acto de la voluntad de tres maneras: concomitante, consiguiente y antecedentemente. En el caso de la Ignorancia concomitante no haría un acto nulo pues la acción ha sido voluntaria. En el caso de la consiguiente sólo si la ignorancia fuese voluntaria; y en el caso de la ignorancia antecedente, se ha de entender voluntaria y hace nulo el acto realizado con tal ignorancia.[6]

La voluntariedad del acto humano y la autodeterminación

Si bien santo Tomás considera la deliberación o conocimiento práctico, ya considera como parte del acto humano, aborda directa y específicamente la voluntad como valoración y autodeterminación con una profundidad y claridad que impresiona. Así,  afirma: “…Y Así, como ambas cosas, obrar y obrar por un fin, proceden de un principio intrínseco, sus movimientos y sus actos serían más voluntarios, pues voluntario significa  que el  movimiento proceden de la propia inclinación…Ante todo, el acto voluntario es el que procede de un principio interno que es la facultad apetitiva o voluntad.

Procede, por tanto, de la interioridad del sujeto y no de una causa exterior a él”[7].  Por el contrario, cuando un acto procede de un sujeto determinado pero a partir de una causa externa se trata de un acto violento o coaccionado[8]. La consecuencia es evidente, si bien la libertad interna queda incluida en el plano de conocimiento práctico valorativo, en la autodeterminación se está exigiendo una libertad entendida como inmunidad de coacción, es decir libertad externa. Por lo tanto, la teoría del acto humano, de cara a las ciencias sociales sigue indemne y perfectamente válida. Esto a pesar de los cuestionamientos que se ha hecho al concepto de libertad humana desde algunas teorías filosóficas, como la analítica, o teorías psicológicas, como el conductismo radical o un determinismo genético o neurológico. Este cuestionamiento ya vino a hacerse por Lombroso y la criminología. Sin embargo, la inmunidad de coacción es un hecho externo y comprobable. Por tanto, la teoría del acto humano sigue considerándose la que empíricamente es la más comprobable fácticamente. En este sentido también se considera la más eficaz para obtener resultados de justicia en las relaciones interpersonales y sociales, según las comprobaciones de las ciencias sociales.

Esta teoría queda especialmente clara y resulta especialmente operativa porque el mismo santo Tomás hizo el elenco de Factores que afectan a la voluntad unas veces condicionándola, otras anulándola o determinándola radicalmente y otras haciéndolo de manera relativa.

En cuanto a la Violencia: La voluntad puede sufrir violencia al ser impedidos unos actos por la fuerza externa cuando imposibilita ejecutar el imperio de la voluntad. Por tanto se evidencia una incompatibilidad a que el acto sea propio de la voluntad y que sea realizado a causa de una violencia que no deja libre a la persona.[9]

Por lo que respecta al miedo: santo Tomás afirma que lo que se hace por miedo es voluntario, pues se hace en circunstancias concretas para evitar un mal mayor que se teme. Sin embargo, considerado el acto en sí mismo, fuera de estas circunstancias, es acto que repugna a la voluntad. Así, por esta consideración de la mente se considera involuntario pero sólo relativamente.[10]

También se refiere a la concupiscencia: En este caso afirma el Aquinate: “La concupiscencia no sólo no causa el involuntario, sino que hace más voluntarios los actos. En efecto se llama voluntario un acto porque la voluntad tiende hacia él. Ahora bien, por la concupiscencia la voluntad se inclina a querer lo que agrada a la concupiscencia. Por eso más contribuye a aumentar la voluntariedad que a causar el involuntario”[11]. Efectivamente, aquí encontramos una matización de la teoría del acto humano que hace entenderlo libre como una acto con inmunidad de coacción.

Cuando se hablaba de pasiones, santo Tomás se refería a estados del ánimo que conllevan una anomalía que les impiden la libertad sea de manera pasajera o permanente. Sin embargo, los impulsos internos propios de la persona, aunque sean determinantes, no anulan la voluntariedad del acto. Esta precisión supone que los cuestionamientos de la libertad humana realizados por teorías psicológicas y filosóficas no hayan afectado a la validez y eficacia de esta teoría en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas.

En efecto, la teoría del acto humano no niega que puedan tenerse en cuenta estas pasiones como condicionamientos del acto humano. Es más, al tratar la concupiscencia está integrándola como elemento que conforma la voluntad y por lo tanto también valorable desde el ámbito jurídico o desde cualquier otra ciencia social. Sin embargo, al entender la libertad como libertad para realizar algo sin inmunidad de coacción, considera estos actos como voluntarios y por tanto atribuibles o imputables a la persona. Así la diferencia entre un acto en el cual hay circunstancias externas o internas que son atenuantes o eximentes y un acto que no es imputable a la persona por no considerarse un acto libre, voluntario y, por tanto, humano.

[1] ST. 1-2, 6,1

[2] Ibidem.

[3] Como ya hemos mencionado un poco antes : “Los agentes que tienen conocimiento del fin, se dice que se mueven a sí mismos porque en ellos está el principio no sólo del obrar, sino también del obrar por un fin” (ST. 1-2, 6,1). Es cierto que en el ámbito Moral, santo Tomás se refiere específicamente a la capacidad de cometer un pecado grave. No obstante, este criterio es una concreción de proporcionalidad que es el que actualmente ha adoptado el derecho canónico y el que tiene más vigor en las ciencias sociales.

[4] ST 1-2,10,3

[5] Cf. ST. 1-2,6,8

[6]  Cf. Ibidem.

[7] St. 1-2, 6,1

[8] Cf. ST. 1-2, 6,4

[9] Cf. ST. 1-2,6,4

[10] Cf. ST. 1-2,6,6

[11] ST. 1-2,6,7

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Vicent Benedito

Doctor en Derecho Civil con Cum Laude (Universitat de Barcelona). Doctor en Derecho Canónica con premio extraordinario a la mejor tesis de la universidad (Universidad Pontificia de Salamanca). Licenciado en Ciencias eclesiásticas en la Facultad de Teología de Valencia. Ejerce la docencia en la Universidad Internacional Dominicana (Domuni) en el plan de estudios a distancia de la licenciatura de Ciencias Religiosas. En el Curso 2018-2019, fue el profesor encargado de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino de Roma (Angelicum); de 2011 a 2013 profesor de derecho canónico de la facultad de Teología de Valencia. Ha sido ponente en diferentes cursos del Colegio de Abogados de Barcelona. Además, imparte Derecho Canónico en los cursos que tienen lugar en Sant Boi, coordinados por el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Barcelona (ISCREB).

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